Los ciudadanos de la UE no necesitan permiso de trabajo en España. Pero cuando una empresa de otro país de la UE envía temporalmente a un trabajador a España manteniendo su contrato en origen, se aplican las normas de desplazamiento, que a menudo se pasan por alto.
1. Certificado A1. Lo expide la seguridad social del país de origen y acredita que el trabajador sigue asegurado allí durante el desplazamiento. Hay que pedirlo antes del viaje y tener una copia disponible en España.
2. Comunicación previa. Según la Ley 45/1999, el empleador debe comunicar el desplazamiento a la autoridad laboral española antes de que empiece. Se presenta por vía electrónica en el portal único de desplazamientos e incluye datos de la empresa, del trabajador, la duración, el lugar de trabajo y la empresa o centro en España. Los desplazamientos muy cortos para el montaje o instalación inicial de bienes pueden estar exentos.
3. Condiciones de trabajo. Durante el desplazamiento se aplican las condiciones básicas españolas: jornada, salario mínimo según el convenio aplicable, vacaciones, prevención de riesgos e igualdad de trato. Si dura más de 12 meses (18 con notificación motivada), se aplican la mayoría de las condiciones laborales españolas.
4. Documentos que conservar. Contratos, nóminas, registro de jornada y justificantes de pago del salario, traducidos al español si se solicitan, durante el desplazamiento y un tiempo después.
5. Pasos prácticos. El trabajador sigue necesitando NIE, normalmente el empadronamiento y, si va a estar más de tres meses, el certificado de registro de ciudadano de la UE. Coordinamos estos pasos y la instalación de la familia.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional de cada caso.

