El régimen especial para trabajadores desplazados a España, conocido como Ley Beckham, permite a quienes pasan a ser residentes fiscales tributar como no residentes durante un tiempo limitado. En muchas contrataciones internacionales cambia mucho el salario neto, así que conviene que RR. HH. conozca lo básico, aunque la decisión sea del trabajador y su asesor fiscal.
Quién puede acogerse. Quien no haya sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores y se traslade por motivos de trabajo: un nuevo contrato, un desplazamiento ordenado por la empresa, ser administrador de una sociedad en ciertos casos, o como emprendedor cualificado o teletrabajador según la ley de startups de 2022. El cónyuge y los hijos también pueden beneficiarse en determinadas condiciones.
Cuánto dura. El año del traslado y los cinco ejercicios siguientes.
Qué supone en la práctica. Los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo hasta un umbral, con un tipo mayor por encima, y la mayoría de rentas obtenidas fuera de España no tributan aquí.
El plazo que RR. HH. no puede perder. La opción se ejerce con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España, normalmente desde el alta en la Seguridad Social. Si se pasa el plazo, se pierde el régimen.
Qué coordina RR. HH. La fecha de incorporación y el alta en la Seguridad Social, un certificado de la empresa que acredite el traslado, la retención en nómina al tipo especial y la comunicación con el asesor fiscal.
Nuestro papel. No hacemos asesoramiento fiscal. Nos aseguramos de que fechas, documentos y llegada del trabajador estén alineados para que el asesor presente a tiempo.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional.

